La Fundación tiene como propósito principal en sus estatutos la realización de obra social. Desde hace muchos años, ayudamos en campañas para paliar los efectos de la guerra o del hambre en muchos puntos del mundo.
Para ello, colaboramos siempre con organizaciones amigas, quienes nos pueden confirmar que cada céntimo donado va a parar directamente a aquellos que necesitan nuestra ayuda. Es decir, vuestras donaciones no son para mantener los gastos de gestión ni de nuestra Fundación ni de ninguna organización sin ánimo de lucro: es un dinero que va íntegramente a los que no son tan afortunados como nosotros. Así lo instituyó Suzanne desde los comienzos de su labor altruista y, siguiendo fielmente esa pauta, su equipo hemos recogido el testigo de la labor filantrópica de la Fundación.
Si así lo sientes y deseas, puedes realizar una donación por la cantidad que quieras, tanto como persona física o como empresa. Recuerda que estas donaciones tienen beneficios fiscales, según el artículo 19 de la Ley 49/2002 que regula las deducciones.
Hacer una donación es muy fácil, solo tienes que hacer clic en el botón DONAR que aparece encima de este párrafo, o bien realizar una transferencia por la cantidad que deseas a nuestra cuenta: ES66 2100 1448 8002 0039 9856 y rellenar el formulario que encontrarás más abajo, para que dispongamos tus datos y así poder enviarte el certificado de la donación.
Gracias por tu colaboración. Gracias por ayudarnos a seguir ayudando.
Todas las donaciones recibidas tendrán su deducción correspondiente en el IRPF o en el IS con el Certificado de Donaciones.
Personas físicas
El artículo 19 de la Ley 49/2002 que regula las deducciones de la cuota de IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:
Hasta los 150€ primeros euros de donación, se deduce un 75% en el año 2016 y sucesivos.
El resto de la donación a partir de los 150€, se deduce un 30% en el año 2016 y sucesivos.
En caso de donar la misma cantidad o superior durante al menos 3 años, la deducción aumenta a un 35%.
A estas deducciones se suman las que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma en el tramo autonómico.
Persona jurídica
La ley establece que las Empresas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades un 35% durante el año 2016 y años sucesivos. Los convenios de colaboración empresarial tienen carácter de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.